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¿Tienes deudas con Impuestos Internos? Anuncian descuento de hasta 70% en recargos tributarios
- La Circular 03-2026 establece nuevas facilidades para saldar obligaciones fiscales acumuladas hasta 2023
- La medida permitirá a contribuyentes regularizar impuestos pendientes desde antes de 2020 con pago único o acuerdos de hasta seis cuota
Santo Domingo.– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso nuevas facilidades paraque los contribuyentes con deudas tributarias puedan ponerse al día, mediante descuentos significativos en los recargos acumulados.
La medida está contenida en la Circular 03-2026, que entrará en vigor el 13 de febrero de 2026 y establece rebajas diferenciadas según el período fiscal adeudado y la modalidad de pago escogida.
Descuentos para deudas anteriores a 2020
Los contribuyentes con deudas correspondientes hasta el año 2020, inclusive, podrán beneficiarse de:
- 70% de descuento en los recargos, si realizan un pago único.
- 50% de descuento en los recargos, si suscriben un acuerdo de pago de hasta seis cuotas mensuales consecutivas, con un inicial mínimo de 30%.
En ambos casos deberán pagar la totalidad del impuesto base más los intereses indemnizatorios.
Facilidades para deudas entre 2021 y 2023
Para obligaciones tributarias correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, la DGII otorgará:
- 50% de descuento en los recargos, mediante pago único.
- 40% de descuento en los recargos, si se suscribe un acuerdo de pago bajo las mismas condiciones (hasta seis cuotas y 30% inicial).
Aplicación amplia y condiciones
La disposición aplicará a cualquier tipo de impuesto o proceso que haya generado la deuda, incluyendo casos derivados de fiscalizaciones, siempre que el contribuyente rectifique voluntariamente los puntos observados.
Sin embargo, no podrán acogerse quienes estén bajo investigación por fraude fiscal. Además, los contribuyentes que hayan incumplido acuerdos de pago en el último año solo podrán optar por el pago único.
La aprobación de estas facilidades dependerá del monto involucrado y del área administrativa correspondiente.
En casos donde los recargos superen los RD$5 millones o RD$10 millones, según el tipo de contribuyente, se requerirá autorización del Director General o de los subdirectores competentes.
Pérdida de beneficios por incumplimiento
La circular establece que el incumplimiento de una sola cuota provocará la cancelación automática del acuerdo y la pérdida de los beneficios otorgados, facultando a la Administración Tributaria a iniciar el cobro compulsivo conforme al Código Tributario.
La nueva disposición también deroga cualquier norma administrativa previa que contradiga lo establecido en la Circular 03-2026.
Con esta medida, la DGII busca facilitar la regularización de obligaciones fiscales, aplicar criterios uniformes en el otorgamiento de descuentos y fortalecer la transparencia en los procesos de cobro.
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