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Nuevo Código Penal: estas son sus principales novedades

Santo Domingo.– República Dominicana comenzará a aplicar hoy un nuevo Código Penal, con el que deja atrás una legislación que rigió desde 1884 e incorpora infracciones relacionadas con las nuevas formas de criminalidad, el entorno digital, la violencia intrafamiliar y la responsabilidad penal de las empresas.

Los principales cambios de la legislación fueron abordados por el magistrado Jonathan Elías Pérez Fulcar durante el conversatorio “Principales novedades del Código Penal”, en el que explicó el alcance de las nuevas figuras jurídicas, la reorganización de las penas y las diferencias respecto del texto anterior.

El nuevo Código fue promulgado mediante la Ley Orgánica 74-25, del 3 de agosto de 2025, y posteriormente recibió modificaciones en 27 artículos a través de la Ley 44-26, promulgada el pasado 27 de julio. Ambas disposiciones integran el marco legal que comenzará a aplicarse.

De acuerdo con lo expuesto durante el conversatorio, la legislación contiene 393 artículos organizados en cuatro libros e incorpora 73 figuras jurídicas que no tenían equivalente en el Código de 1884.

Entre sus novedades figuran la tipificación autónoma del feminicidio, el sicariato, el robo de identidad, el ciberacoso, la difusión no consentida de contenido íntimo, la estafa mediante plataformas digitales y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Un sistema de penas rediseñado

Pérez Fulcar explicó que uno de los cambios estructurales consiste en la clasificación de los hechos punibles como infracciones muy graves, graves y leves, en sustitución de las anteriores categorías de crímenes, delitos y contravenciones.

El máximo ordinario de prisión mayor se eleva a 40 años, mientras que la acumulación de condenas por varias infracciones podrá alcanzar los 60 años.

El Código también contempla modalidades para individualizar el cumplimiento de determinadas penas, entre ellas la semilibertad, el fraccionamiento y la ejecución nocturna. Asimismo, introduce medidas sociojudiciales orientadas al tratamiento, control y reinserción después de la condena.

Homicidio, feminicidio y sicariato

El homicidio doloso simple será castigado con penas de 10 a 20 años de prisión, mientras que el homicidio agravado o asesinato conllevará sanciones de 30 a 40 años.

El feminicidio queda establecido como una infracción autónoma, castigada con hasta 40 años de prisión. Para que un hecho sea calificado bajo esta figura, el Ministerio Público deberá acreditar la existencia de un contexto de violencia de género.

También se tipifica expresamente el sicariato, definido como el asesinato cometido a cambio de un precio, pago, recompensa o promesa. Esta infracción será sancionada con penas de 30 a 40 años.

Ataques con sustancias químicas y tortura

La legislación incorpora como infracciones específicas los ataques con ácido o sustancias corrosivas, la sumisión química y otras formas de dopaje destinadas a provocar daños o facilitar la comisión de delitos.

El suministro de sustancias con intención de causar alteraciones, confusión, alucinaciones, desorientación o amnesia será sancionado con penas de cinco a 10 años. La condena aumentará de 10 a 20 años cuando la sustancia sea utilizada para cometer una agresión física o sexual, realizar operaciones bancarias o afectar el patrimonio de la víctima.

La tortura y los actos de barbarie también serán castigados con penas de 10 a 20 años, que podrán alcanzar los 40 años cuando provoquen la muerte o afecten a personas vulnerables.

Además, se crea la figura de trato cruel, inhumano o degradante, sancionada con uno a dos años de prisión.

Hostigamiento, ciberacoso y violencia doméstica

El hostigamiento será castigado con penas de 15 días a un año de prisión. Si existe reincidencia, la sanción aumentará de uno a dos años.

Cuando el hostigamiento se ejerza contra una persona con discapacidad, en condición de vulnerabilidad, un niño, niña o adolescente, o lleve a la víctima al suicidio, será considerado agravado y podrá ser castigado con penas de cuatro a 10 años. En caso de reincidencia, la condena será de 10 a 20 años.

El ciberacoso o hostigamiento realizado mediante plataformas digitales será sancionado con penas de dos a cinco años de prisión.

La Ley 44-26 establece, sin embargo, que no constituye ciberacoso la divulgación de informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios de comunicación, comunicadores o ciudadanos en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el derecho a la información, siempre que guarden relación con asuntos de interés público y tengan sustento en hechos ciertos y comprobables.

La violencia doméstica o intrafamiliar también recibe una definición más amplia, al comprender agresiones físicas, psicológicas, verbales, económicas, patrimoniales y conductas de intimidación o persecución.

La violencia psicológica, verbal, económica, patrimonial o de persecución será sancionada con penas de dos a cinco años. Cuando se ejerza mediante fuerza física, la condena será de cinco a 10 años.

La violación de una orden de protección pasa a constituir una infracción penal autónoma, castigada con penas de dos a tres años, y deja de ser tratada únicamente como un desacato civil.

Delitos sexuales y protección de menores

La violación sexual será sancionada con penas de 10 a 20 años. Cuando la víctima sea menor de edad, la legislación establece un régimen especial para calcular el plazo de prescripción a partir de que alcance la mayoría de edad.

En los casos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, las penas podrán alcanzar los 30 años. La nueva legislación contempla además sanciones para quienes consuman pornografía infantil, no solamente para quienes la produzcan o distribuyan.

Privacidad e identidad en la era digital

El robo de identidad aparece como una nueva figura penal. También se sanciona la divulgación, sin consentimiento, de imágenes o contenidos íntimos, incluyendo materiales falsos o manipulados digitalmente.

La legislación incorpora, además, disposiciones relativas al uso ilícito de datos personales, los estudios genéticos y la clonación humana.

Estas figuras buscan responder a conductas que no existían cuando se redactó el Código anterior, como el acoso mediante redes sociales, la sextorsión, las estafas informáticas o piramidales y los fraudes realizados con criptoactivos.

Robo, extorsión y chantaje

El robo será sancionado de acuerdo con la gravedad y las circunstancias en que se produzca.

El robo básico, cometido sin violencia ni agravantes, tendrá una pena de uno a dos años. Cuando intervengan violencia, armas, actuación en grupo o dispositivos electrónicos, la condena será de cinco a 10 años.

Si el hecho provoca la muerte, está relacionado con una organización criminal o afecta a una persona vulnerable, la sanción podrá ser de 10 a 20 años.

La extorsión será castigada con penas de tres a cinco años, aunque la condena podrá alcanzar los 20 años cuando implique privación de libertad.

El chantaje también queda establecido como una infracción diferenciada. Amenazar con revelar información comprometedora para obtener un beneficio será sancionado con penas de dos a cinco años.

Corrupción y administración pública

El Código introduce una escala de sanciones para la corrupción pública determinada por la cantidad de dinero involucrada.

Cuando el monto alcance hasta 20 salarios mínimos, la pena será de tres a cinco años; si se encuentra entre 20 y 1,000 salarios mínimos, será de cinco a 10 años; y cuando supere los 1,000 salarios mínimos, la condena podrá ser de 10 a 20 años.

Las multas podrán representar entre cuatro y 20 veces el monto involucrado. También se establecen inhabilitaciones para ejercer funciones públicas.

La malversación, consistente en dar a los fondos públicos una aplicación diferente de la establecida, será castigada con dos a tres años de prisión.

El peculado, que implica la apropiación de fondos públicos, tendrá penas de 10 a 20 años.

La legislación también sanciona el ocultamiento de pruebas que puedan favorecer o demostrar la inocencia de una persona, con condenas de cinco a 10 años.

Evasión y crimen organizado

Las penas por evasión serán determinadas según las circunstancias. La sanción base será de dos a tres años y podrá aumentar de cinco a 10 años en los casos agravados.

El Código contempla una exención para quien colabore con las autoridades antes de que se produzca la fuga.

Asimismo, agrava la asociación de malhechores cuando esté relacionada con el crimen organizado, el terrorismo, el narcotráfico o el lavado de activos.

Responsabilidad penal de las empresas

Otro de los cambios de mayor alcance es la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Las empresas podrán responder por infracciones cometidas por actos u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados cuando se determine que existió incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.

La Ley 44-26 contempla como mecanismos de prevención los programas de cumplimiento normativo, la identificación de riesgos penales, los controles financieros, los canales internos de denuncias, la protección frente a represalias y los procedimientos para investigar posibles irregularidades.

Esta parte del Código no comenzará a aplicarse este lunes. Los artículos 8, 9, 10 y 11, relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entrarán en vigencia el 5 de noviembre de 2026, después del plazo de tres meses establecido para que las empresas adecuen sus estructuras y mecanismos de cumplimiento. Así lo dispone el artículo 31 de la Ley 44-26.

La reforma marca el final de más de 140 años bajo el Código Penal de 1884 y abre una etapa de implementación en la que tribunales, fiscales, abogados, empresas y ciudadanos deberán adaptarse a una legislación diseñada para responder a las realidades sociales y tecnológicas actuales.

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