Justicia
¿Debido proceso o simple formalidad? Las grietas del sistema penal dominicano
Por: Giovanni Matos
Uno de los pilares fundamentales de cualquier Estado de derecho es el respeto irrestricto al debido proceso. Sin embargo, en la práctica cotidiana del sistema penal dominicano, muchas de las garantías constitucionales parecen quedarse en el papel mientras la realidad avanza por otro camino
La Constitución dominicana y el Código Procesal Penal establecen claramente que toda persona arrestada debe conocer de inmediato las razones de su detención, los hechos que se le imputan y sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso a defensa técnica y condiciones mínimas de dignidad humana. Pero la pregunta incómoda es: ¿eso realmente ocurre en la práctica?
Con frecuencia, ciudadanos son arrestados sin que se les explique oralmente la causa concreta de su detención. No se les informa adecuadamente sobre las evidencias preliminares en su contra, ni se realiza una evaluación médica inmediata que garantice su integridad física. En muchos casos, el imputado pasa horas o días sin conocer con precisión cuál es la teoría del Ministerio Público sobre su supuesta participación en un hecho delictivo.
Peor aún, muchas veces el detenido solo descubre formalmente la imputación durante la audiencia de medida de coerción, cuando el Ministerio Público presenta, casi de manera sorpresiva, elementos investigativos a los que la defensa no tuvo acceso pleno ni suficiente tiempo para controvertir.
Ahí surge uno de los problemas más delicados del sistema: la desigualdad de armas.
Mientras el órgano acusador lleva semanas o meses construyendo una investigación con acceso a recursos estatales, vigilancia, informes técnicos y tiempo suficiente para organizar su caso, la defensa frecuentemente llega a la audiencia limitada por la falta de acceso oportuno a la carpeta investigativa. Esto debilita seriamente el derecho de defensa y coloca al imputado en una posición de evidente desventaja procesal.
El debate jurídico entonces adquiere una dimensión mucho más profunda. No se trata simplemente de “formalismos legales”, como algunos suelen argumentar, sino de garantías esenciales diseñadas precisamente para evitar abusos de poder, arbitrariedades y condenas construidas sobre procesos defectuosos.
El artículo 69 de la Constitución dominicana reconoce el debido proceso como derecho fundamental. Y el propio Código Procesal Penal contempla consecuencias jurídicas cuando se vulneran garantías esenciales durante la fase investigativa, incluyendo nulidades procesales en determinados escenarios.
Sin embargo, afirmar que “todos” los procesos penales son automáticamente nulos sería una generalización jurídicamente discutible. La nulidad procesal no opera de manera automática ni abstracta; normalmente requiere demostrar que la violación produjo un perjuicio real al derecho de defensa o afectó garantías fundamentales del imputado.
El problema de fondo es otro: la peligrosa normalización de prácticas procesales deficientes.
Cuando la costumbre institucional se acostumbra a detener sin informar adecuadamente, investigar sin transparencia suficiente y limitar el acceso temprano de la defensa a los elementos probatorios, el sistema deja de funcionar como una estructura garantista y comienza a operar bajo una lógica donde la presunción de inocencia pierde fuerza frente al poder acusador del Estado.
La justicia penal no puede sostenerse únicamente sobre condenas o coerciones preventivas. Su legitimidad depende, sobre todo, de que el procedimiento sea limpio, transparente y respetuoso de los derechos fundamentales.
Porque cuando el debido proceso se convierte en simple teoría, el verdadero acusado termina siendo el propio Estado de derecho.
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