Connect with us

Politica

TSE establece cómo los partidos deben convocar asambleas

Al conmemorar ayer el décimo primer aniversario del Tribunal Superior Electoral (TSE), el presidente de esa alta corte resaltó las sentencias y decisiones adoptadas por el órgano durante esta gestión, entre las que destacó la que establece la manera en que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben hacer sus convocatorias a asambleas.

Durante su discurso en la audiencia solemne realizada en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, titular del TSE, expresó que de conformidad con la sentencia TSE-004-2022, para que los partidos políticos puedan convocar a asambleas el llamado debe ser realizado por un órgano o funcionario del partido con calidad para convocar al órgano de que se trate, en virtud de lo dispuesto por sus estatutos.

Indicó que la organización política tiene que realizar una publicidad oportuna sobre la convocatoria del evento partidario, a través de un periódico de circulación nacional u otro medio de comunicación de alcance nacional, dentro de un plazo razonable entre la convocatoria y el evento partidario.

Procedimientos y pasos

Igualmente, sostuvo, que los partidos tienen que poner a disposición de los asambleístas los temas de agenda conjuntamente con la convocatoria dentro de un plazo razonable, previo a la celebración del evento partidario, y en los casos de modificación estatutaria colocar a disposición de los asambleístas las propuestas de modificación a ser sometidas a votación en la asamblea convocada.

Expresó que el TSE está cumpliendo el mandato constitucional consignado en el artículo 214, que señala las atribuciones conferidas para juzgar y decidir con carácter definitivo asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre diferendos surgidos a lo interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.

El presidente del TSE refirió que en otra decisión, el órgano estableció la diferencia entre el acto administrativo; acto administrativo electoral y acto de trámite electoral. Afirmó que el primero se traduce como la declaración unilateral de la voluntad de la administración pública sujeta al derecho administrativo; el segundo como el emanado del órgano de administración electoral y el trámite electoral, que difieren de los anteriores porque no existen para la estructuración o gestión de este y tienen una relación directa con el ejercicio del derecho al sufragio en sus acepciones activas y pasivas.

Actas de rectificación y aumentos salariales

En relación con la rectificación de actas del estado civil, dijo que se estableció que esta no procede cuando la petición se fundamenta en una experticia de ADN, sobre todo cuando en el documento a rectificar, el nombre de la madre no es igual al que aparece en el reporte del resultado del ADN. Indicó también que el Pleno del TSE aprobó, en el mes de abril de 2022, el incremento salarial de una gran parte de los servidores desde un 5% hasta un 30%.

www.encontexto.com.do es un medio digital de la empresa de comunicación BB Multimedia Group SRL; que se edita en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana. | Calle Mercedes Echenique #1, Mirador Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional Teléf. 809-886-8142; 809-475-5835 bbmultimediag@gmail.com Redacción: encontextord@gmail.com @2021 BB Multimedia Group SRL. Todos los derechos reservados