El Tribunal Superior Electoral (TSE)declaró inadmisible el recurso de amparo preventivo de extrema urgencia que buscaba anular la convocatoria de la asamblea de delegados del Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Rosa Pérez de García, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, adoptaron la decisión a unanimidad, en razón de que las quejas formuladas por el amparista constituyen una cuestión de legalidad ordinaria. El amparo fue interpuesto por Andrés Cervantes Jimenez.
“Acoge las conclusiones incidentales planteadas por la parte accionante y, DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo preventivo de extrema urgencia incoada en fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el cuidando Adres Cervantes Días Jiménez contra el PRM y su Dirección Ejecutiva, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en razón de que las quejas formuladas por el amparista constituyen una cuestión de legalidad ordinaria que no puede ser atendido mediante una acción de amparo, dada la naturaleza especial de este proceso constitucional”.
El PRM realizará una convención nacional de delegados y convocó para el viernes 18 de marzo al Comité Nacional para ratificar la propuesta.
«Tras finalizada la reunión de la dirección ejecutiva @santos_badia representa la Comisión de Elecciones Internas e informa la decisión del partido de realizar Convención Nacional de Delegados y convoca para el viernes 18 de marzo al Comité Nacional para ratificar la propuesta», informaron mediante una cuenta de Twitter oficial, donde desactivó los comentarios.
El partido se encuentra en una discusión interna sobre el método de escogencias de sus nuevas autoridades, ya sea por voto de los militantes o el de los delegados.
Tal es el caso de Guido Gómez Mazara, quien ratificó la sentencia 019-2014 del Tribunal Superior Electoral (TSE) que señala que los partidos políticos no pueden violentar el derecho a los militantes de elegir a sus autoridades mediante el voto secreto, directo y universal.