El Tribunal Constitucional declaró la nulidad del numeral 7 del artículo 44 de la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíbe la propaganda política mediante mensajes publicitarios en radio y televisión durante la precampaña electoral.
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho.
El TC consideró que la medida impuesta por el legislador en el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución.
“Este tribunal determina que la limitación que impone la norma atacada más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional como lo es la libertad de expresión, por lo que la misma no supera el examen de razonabilidad que justificaría su permanencia en el ordenamiento jurídico”, señaló el TC en la sentencia TC-0052-22, dada a conocer hoy.
Anteriormente, el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de otras disposiciones de la ley de partidos, que fue promulgada el 15 de agosto del 2018.