Opinión
Suprimir el Concordato firmado por Trujillo y la Santa Sede
Por Enrique Aquino Acosta, abogado y evangelista
El Concordato fue firmado en 1954 por el máximo Pontífice de la Santa Sede, Pío XII, a través de Monseñor Doménico Tardini, Secretario de Estado para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios y el dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo Molina, el cual otorga derechos y privilegios a la Iglesia Católica que no tienen las demás iglesias, razones por las cuales se debe suprimir, como se ha hecho en otros países.
En primer lugar, el artículo 1 de ese Concordato o Acuerdo establece que la Católica, Apostólica y Romana sigue siendo la religión oficial de los dominicanos y goza de los derechos y prerrogativas que les otorgan la Ley Divina y el Derecho Canónico para celebrar cultos de manera plena, libre y pública, lo que representa la supremacía de una religión, a pesar de que el Artículo 45 de la Constitución Dominicana garantiza la libertad de conciencia y de cultos, siempre que se sometan al orden público y a las buenas costumbres. Además, somos un Estado laico y democrático de derechos, donde cada persona debería preferir la enseñanza, aprendizaje, conocimiento, fe y práctica de la doctrina bíblica en lugar de preceptos religiosos.
De igual modo, el artículo 3 del Concordato afirma que “el Estado Dominicano reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta”, declaración de carácter inmaculado que califico de blasfemia, ya que el único perfecto que existe sobre la tierra y sobre los cielos es Dios. No una institución humana.
Por otra parte, el Gobierno Dominicano debe declarar festivos los días que la Iglesia Católica declare como tales. Además, debe dar facilidades a los fieles para que cumplan sus deberes religiosos e instruir a las autoridades civiles para que velen por la debida observación del descanso durante la celebración de las festividades, que es lo que se hace durante la celebraciones a los ídolos de La Altagracia, Las Mercedes y a muchos otros, en violación al Artículo 35 de nuestra Constitución, que establece como fiestas nacionales, única y exclusivamente, los días 27 de Febrero y 16 de Agosto, por ser los aniversarios de la Independencia y Restauración de la República. Por eso, los numerales 1 y 3 del Articulo 39 de nuestra Constitución recomiendan al Gobierno tomar las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad, la exclusión y que se castigue cualquier privilegio que quebrante la igualdad que debe haber entre los dominicanos y las dominicanas.
Otro privilegio que otorga el artículo 22 del Concordato a la Iglesia católica es que el Estado garantice la enseñanza y practica en las escuelas públicas de los principios de la doctrina y la moral católicas, la cual debe ser impartirla preferiblemente por sacerdotes y religiosas católicos , quienes deben defender “ la verdad religiosa” en los programas informativos que difunda el estado a través de la radio y la televisión, lo que constituye otra muestra de supremacía religiosa.
Y como si los privilegios mencionados fueran pocos, el artículo 26 del Concordato establece que los domingos, durante las fiestas de precepto y nacionales se hagan rezos y se cante por la prosperidad de la República y la de su Presidente, en referencia directa a Trujillo, aunque no se especifica a que tipo de prosperidad se hace referencia. Ojalá fuera a la espiritual.
En cuanto a la prestación de servicios, el Gobierno debe permitir también que la Iglesia Católica designe a religiosos y religiosas en la dirección y administración de colegios, liceos, hospitales, asilos de ancianos y de niños para dar instrucción religiosa sobre la enseñanza y práctica de sus preceptos (Art. 19)
Incluso, la Iglesia Católica tiene facultad para organizar un cuerpo de capellanes militares con grado de oficiales para dar asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire, el cual encabeza actualmente Monseñor Francisco Osorio, quien fue designado como mayor general capellán castrense por el ex Presidente de la República, Danilo Medina, mediante el Decreto 219-20 del 11 de agosto del 2020, rango que contrasta con la humildad y mansedumbre que debe mostrar un discípulo o seguidor de Jesús. A esto se agrega, la exoneración del servicio militar que tendrían los clérigos y seminaristas estudiantes de teología y filosofía(Artículos 12 y 19)
Ahora los invito a conocer los privilegios que tiene la Iglesia Católica en el área educativa. Esta puede fundar seminarios o institutos de formación eclesiástica, universidades e institutos pontificios de altos estudios y establecer y mantener escuelas de cualquier orden y grado, cuyos certificados y títulos tienen la misma fuerza legal y efecto civil que los otorgados por los centros educativos públicos y no están sujetos a la fiscalización del Estado (artículos 20 y 21)
También la Iglesia Católica tiene privilegios económicos. El Gobierno Dominicano le construye las iglesias, los edificios donde viven los Obispos o Prelados, las oficinas de la Curia y entrega una subvención mensual para gastos administrativos y está exonerada de pagar impuestos. Por eso, los religiosos extranjeros que ella trae al país para ejercer su ministerio o realizar actividades de su apostolado, no pagan impuesto de inmigración. Adams, sus instituciones y asociaciones religiosas pueden adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes, los cuales son vigilados e inspeccionados por autoridades eclesiásticas, debido a que el Estado no tiene control sobre ellos.
Según las leyes No. 117 del 20 de abril de 1931 y la 390 del 16 de septiembre de 1943 el Gobierno Dominicano reconoce derecho de propiedad a la Iglesia Católica sobre sus bienes muebles e inmuebles y puede recibir cualquier donación para la realización de sus fines y organizar colectas en el interior de sus templos u otros lugares que les pertenezcan.
También están exentos de pagar impuestos, los seminarios, residencias de obispos y otros bienes adquiridos por concepto de donación entre vivos o testamento (Artículos 23 y 24) Las autoridades eclesiásticas católicas no tienen que realizar servicio militar, en caso de movilización general. Solo darán asistencia religiosa y sanitaria a través de la Cruz Roja (Artículos 11 y 12)
Dentro del ámbito judicial, las autoridades religiosas católicas no pueden ser interrogadas por jueces u otras autoridades sobre hechos o noticias que les hayan sido confiados y en caso de acusación penal, la Jurisdicción del Estado debe tramitar el asunto al Ordinario eclesiástico del lugar, se trate de una instrucción sobre sentencia en primera instancia, en apelación, revisión o casación y si se produce la detención, juicio y condena de un eclesiástico, cumplirá la pena en un lugar separado del de los presos comunes, lo que demuestra que el látigo de la ley no azota a todos por igual.
Por otra parte, se reconocen los efectos civiles de los matrimonios celebrados conforme a las normas del Derecho Canónico, el cual obliga a los cónyuges a renunciar al derecho de divorciarse en un Tribunal Ordinario (Art.15)
Finalmente, el artículo 28 del Concordato firmado por La Santa Sede y Trujillo deroga las disposiciones que contienen las Leyes, Decretos, Ordenes y Reglamentos que les son contrarias, lo que evidencia, enormemente, la supremacía que mantiene el Vaticano en la Republica Dominicana, a través de la Iglesia Católica, como institución que lo representa.
En vista de lo expuesto, se exhorta a las fuerzas vivas de la sociedad dominicana, constituidas por las agrupaciones económicas, sociales, políticas, religiosas y sus representantes ante el Congreso Nacional a debatir, decidir y suprimir definitivamente este Concordato o Tratado que firmaron la Santa Cede y Trujillo en el año 1954, por ser contrario a la Ley Divina (La Biblia), a la Constitución y otorgar supremacía y privilegios a la Iglesia Católica, que no tienen las demás iglesias.