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Opinión

Sufragio: La ley y el transfuguismo

Por Eddy Olivares Ortega
Pasar de un partido a otro es un derecho de los afiliados, los cuales, de conformidad con la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, no pueden pertenecer a más de un partido, razón por la cual el artículo 7 dispone que la afiliación a dos o más partidos conlleva la renuncia automática a la afiliación anterior.

En ese sentido, el párrafo I del referido artículo consagra el derecho de todo afiliado a renunciar al partido al que pertenece, en cualquier momento, sin expresion de causa.

Siendo así, ¿cuándo es entonces que se produce un acto de transfuguismo? Este concepto, más perjudicial en el sistema parlamentario que en el presidencialista, se utilizó originalmente en Gran Bretaña para referirse al miembro de la Cámara de los Comunes que, abandonando su partido, cruzaba el recinto para sumarse al grupo de representantes que estaba sentado en el extremo opuesto.

A propósito de los británicos, probablemente, el tránsfuga más notable ha sido el gran estadista y orador británico, Winston Churchill, quien perteneciendo al Partido Conservador pasó al Partido Liberal y luego retornó al Partido Conservador.

De su lado, la Enciclopedia Electoral ACE define el transfuguismo como “el proceso en que un miembro del Parlamento se desliga de su partido político a fin de unirse a otro o convertirse en un representante independiente”.

Sin embargo, el transfuguismo puede ser ideológico, como es el caso de pasar de ser socialista a neoliberal, pero el que tiene mayor incidencia es el parlamentario, tal y como resume el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, de los estudios de Reniu, 1996; Mack y López Arrivillaga, 2005, al establecer: “A fin de cuentas, el ámbito en el que el transfuguismo adquiere mayor relevancia es obviamente el que se encuentra vinculado a los cambios en la adscripción partidista de los representantes o, en otras palabras, el cambio de bancada”.

Como se puede apreciar, el transfuguismo tiene como base el parlamento, aunque se puede extender a los demás funcionarios elegidos por el voto popular.

Sin embargo, en nuestro país, la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, instituyó un nuevo concepto de transfuguismo, denominado “transfuguismo en las candidaturas”, el cual consiste en impedir que quienes hayan competido en las elecciones internas de un partido, después de haber perdido, puedan inscribir una candidatura por otro partido.

No obstante, debido a algunos errores contenidos en el numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33-18, el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional, lo que sirvió de justificación para que el expresidente Leonel Fernández y muchos de sus seguidores, que ya habían competido y perdido en las primarias del Partido de la Liberación Dominicana, pudieran postularse como candidatos por otras organizaciones políticas. Es conveniente que estos errores sean corregidos en la próxima reforma de la Ley de Partidos.

Se debe destacar que tal y como ocurrió en el 2018, cuando se aprobó la Ley de Partidos, en la actualidad ha vuelto a cobrar fuerza, principalmente, entre los partidos de oposición, la propuesta tendente a incluir en la reforma de la Ley de Partidos disposiciones que prohiban el transfuguismo.

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