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Legislativas

Senado conoce hoy los cambios ley de extinción

El Senado de la República podría conocer este lunes las decenas de modificaciones que hicieron los diputados al proyecto de ley de extinción de dominio.

Los legisladores de la Cámara Alta están convocados para las 2 de la tarde, en cuya sesión se tiene previsto que conozcan la iniciativa, que ya habían aprobado en dos lecturas, pero que como la Cámara de Diputados la modificó, tendrán que revisarla otra vez para aprobarla o rechazarla.

El viernes pasado, los diputados aprobaron en segunda lectura el polémico proyecto de ley de extinción de dominio, luego de realizarle algunos cambios en temas como la retrospectividad, proxenetismo, robo agravado, identidad del denunciante, entre otros.

El proceso

Se espera entonces, que la pieza legislativa, que se encuentra en el Congreso desde hace más de 12 años, pueda ser aprobada en la presente legislatura que concluye mañana martes 26 de julio.

Esta iniciativa es una fusión de dos proyectos, el primero presentado por el senador Antonio Taveras, de la provincia Santo Domingo y el segundo autoría de los senadores Félix Bautista, Yván Lorenzo y José del Castillo Saviñón.

Entre las modificaciones aprobadas se encuentra la eliminación del artículo 4 numeral 2 sobre la limitación de los efectos en relación con hechos pasados (retrospectividad ), la eliminación del 106 sobre reglamentos, el cual establecía que en un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo dictará su reglamento de aplicación. Se eliminaron, además, los numerales 6 sobre proxenetismo, 26 de robo agravado y 30 de manipulación del mercado del artículo 6, sobre hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. Igualmente modificaron el párrafo II del artículo 32 sobre la identidad del denunciante.

Otros de los cambios hechos al proyecto

Además, se aprobó que donde quiera que diga: “Juez de extinción de dominio o juez de la extinción de dominio”, diga: “Juez de control y garantía”. También, se agregó un párrafo al artículo 17, que dice: “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia será competente para conocer los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente ley”.

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