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Justicia

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre los fallecidos en accidentes automovilísticos?

Una vez más el exponente de música urbana Onguito Wa se ha convertido en tendencia número uno en República Dominicana y no precisamente por su música, sino porque se ha visto involucrado en un nuevo accidente de tránsito en el que un motorista perdió la vida.

El hecho ocurrió la madrugada de este sábado en la avenida Duarte, casi esquina Nicolás de Ovando, en el Distrito Nacional. Tras el accidente, Onguito huyó de la escena.

Pero, ¿Qué dice la Ley 63-17 sobre los fallecidos en accidentes de tránsito?

Es bueno saber que todo conductor de un vehículo de motor envuelto en un accidente estará obligado a dar su nombre y apellido, dirección, número de licencia de conducir, identificación de su vehículo y marbete de seguro, a la persona perjudicada, a cualquier acompañante de ésta o al agente del orden público.

Prestar ayuda a los heridos, si los hay, incluso su traslado a un hospital o donde se les pueda dar ayuda médica, salvo que fuere peligroso para el herido transportarlo o que expresamente no lo consienta el herido o cualquier otra persona que lo acompañe.

En caso de que la lesión provoque muerte, el conductor deberá acompañar al agente de la Digesett que esté presente, o voluntariamente presentarse al destacamento más cercano o ante la autoridad competente.

En su artículo 303 la ley indica que los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasione daños o la muerte, serán sancionados.

Entre otras agravantes la normativa cita la muerte involuntaria de una persona o más personas, lo que implicará una sanción de uno a tres años de prisión y multa por un monto de 10 a 50 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

El artículo 304 establece que se considerarán infracciones con agravantes, cuando los daños provocados se realicen por conducción con uso del celular, exceso de velocidad, violación de la luz roja del semáforo o a la señal de pare o ceda el paso.

También por conducción bajo los efectos del alcohol o droga, realizar competencias de vehículos de motor en las vías públicas, transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho y por conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente.

“La agravante consistirá en la elevación del grado de punibilidad a la escala inmediatamente superior de acuerdo con las descritas en el artículo anterior. En caso de concurrir una agravante con el grado 5, el juez impondrá el máximo de la sanción de prisión y una multa de 100 salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”, indica en uno de sus párrafos.

Onguito, el reincidente

No es la primera vez que el joven cantante protagoniza este tipo incidentes:

1) En febrero de 2022 tuvo un accidente en el sector Villas Agrícolas del Distrito Nacional, donde impactó una yipeta y emprendió la huida.

2) En 2020, Elvis Manuel Santos Alcántara, nombre real del urbano, se vio envuelto en otro accidente de tránsito junto a Rochy RD.

3) El 13 de junio de 2021 el intérprete de “Uju Aja” también atropelló a dos personas durante un accidente de tránsito ocurrido en el sector Villa María, en el Distrito Nacional. En esta ocasión el cantante conducía una yipeta blanca, la cual quedó destruida en la parte delantera y uno de los afectados quedó en estado delicado.

4) También el urbano chocó una yipeta Mercedes Benz, blanca, en mayo de 2021, de este hecho no se reportaron heridos.

Elvis Manuel Santos Alcántara, nombre real del urbano, ofreció este sábado su versión sobre su más reciente accidente, que dejó un muerto y negó ser el conductor de la yipeta involucrada.

El un video que colgó en las redes sociales, se muestra un tanto descontrolado y garantizó que se entregaría a la Policía Nacional en horas de la tarde.

Capitulo 1

DE LOS ACCIDENTES E INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 303.- Accidente que provoque lesiones o muerte. Los conductores que resultenpenalmente responsables de un accidente y que ocasione daños o la muerte, seránsancionados de la manera siguiente:

1. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempono mayor de diez (10) días, la sanción será de tres (3) días a un (1) mes de prisión y unamulta por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

2. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por diez (10)días o más, pero menor de veinte (20) días, la sanción será de un (1) mes a dos (2)meses de prisión y multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sectorpúblico centralizado.

3. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de veinte(20) días pero no permanente, la sanción será de dos (2) a tres (3) meses de prisión ymulta por un monto de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sectorpúblico centralizado.

3. Un daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de veinte(20) días pero no permanente, la sanción será de dos (2) a tres (3) meses de prisión ymulta por un monto de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sectorpúblico centralizado.

4. Un daño físico causante de una lesión permanente la sanción será de tres (3) meses a un(1) año de prisión y multa por un monto de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos delque impere en el sector público centralizado.

5. La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1)año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50)salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.Párrafo I.- Cuando ocurran daños psicológicos o morales, sin importar que el hechogenerador sea como consecuencia de lo indicado en los artículos 298 y 299 de esta ley, eljuez deberá evaluarlos pecuniariamente.

Párrafo II.- Las sanciones descritas en este artículo son independientes a las demásestablecidas en la presente ley.

 

 

 

 

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