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Intrant prohíbe circulación de vehículos de carga en Semana Santa
El Intrant llamó a las empresas que prestan servicios de transporte que no se encuentran dentro de los renglones autorizados, a sacar permiso (Fuente externa)
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) informó este jueves que como parte de las medidas de seguridad vial por la Semana Santa prohibirá la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados por el piloto para la Zona de Acceso Restringido (ZAR).
Mediante un comunicado, el Intrant sostuvo que la prohibición de vehículos de carga inicia desde el jueves 06 de abril (Jueves Santo), a partir de las 06:00 de la mañana, y hasta el lunes 10 de abril a las 05:00 de la mañana, en cumplimiento de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
La institución explicó que quedan exceptuados de la prohibición las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, electricidad, cable, telefonía, sanitario, de mantenimiento y asistencia vial y de higiene urbana.
“Los interesados en obtener los permisos de circulación para esas fechas deben realizar la solicitud desde la presente publicación hasta el martes 04 de abril a las 3:00 de la tarde, a través de la página web www.intrant.gob.do donde podrán efectuar el pago en línea y recibir el permiso con protección QR para su fiscalización”, indicó.
Sostuvo que los permisos sólo serán otorgados a camiones de no más de una cola, que acarreen combustible, agua, abastecimiento de alimentos, medicamentos, equipos médicos y servicios de desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, transporte de valores y organización de eventos.
El Intrant llamó a las empresas que prestan servicios de transporte que no se encuentran dentro de los renglones autorizados, a sacar permiso o en su defecto realizar su distribución antes de los días de la prohibición señalada.
“Sin perjuicio de las limitaciones adicionales, el órgano rector del transporte recuerda que los vehículos pesados no pueden exceder la velocidad máxima de 70 kilómetros por hora en carreteras troncales, manteniendo la circulación por el carril de la derecha en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 sobre transporte de cargas”, explicó.
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