«No existen normas que aseguren, entre otras cosas, la transparencia de los procesos de compras y contrataciones, la regulación de los procesos de endeudamiento, la certeza de que los bienes públicos aportados a los fideicomisos permanecerán en manos del Estado, los mecanismos que permitan la rendición de cuentas y la implementación de auditorías financieras que sirvan de control y fiscalización de los bienes aportados por el Estado», detalló el senador, acompañado del miembro de la DC, Tony Herrea y del secretario de Energía de la FP, Juan Gómez, el diputado Tobías Crespo, Francisco Méndez y varios vicesecretarios expertos en el tema.
La conferencia de prensa ofrecida por la Dirección Política de la Fuerza del Pueblo se da en momentos en que distintos sectores de la población han mostrado desconfianza y se han pronunciado a favor de que se dé al país mayores detalles de esta transacción. Ante lo cual el documento leído subraya, «En el caso específico del contrato de fideicomiso público de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, es evidente que su lectura justifica legítimos temores en relación con la eventual suerte de los bienes que está aportando el Estado, valorados en miles de millones de dólares».
Facultades concedidas al Comité Técnico Directivo
De acuerdo con el análisis realizado por los expertos en el tema de energías de la FP, el hecho de que no exista regulación jurídica abre una amplia brecha de posibilidades para que los bienes del Estado pasen a manos privadas mediante mecanismos que no sean transparentes.
Sobre el documento para el fideicomiso de Punta Catalina se enfatizó, «Especialmente preocupante resultan los artículos 7.15 y 25 del contrato en los que no se especifica la obligación de devolver los bienes entregados al fideicomiso sino solo de los «bienes residuales» por lo que prevé la posibilidad de la disolución del bien y no está garantizada la preservación de Punta Catalina».
«Ante todo, debe decirse que el órgano llamado a tomar decisiones en relación con el manejo del patrimonio del fideicomiso, el denominado ?Comité Técnico Directivo ?, cuenta con amplísimas facultades que incluyen la posibilidad de sustituir a la Fiduciaria del Reservas (art.21.1 del contrato) así como para procurar financiación a partir de la autorización del endeudamiento del fideicomiso (artículos 5.5 y 15 del contrato) o la eventual incorporación de «fideicomitentes adherentes», (art.5.8) es decir, de personas que realicen inversiones en el fideicomiso, sin establecerse limitaciones a tal efecto», continuó diciendo Sánchez.