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Legislativas

¿Cual es el procedimiento para modificación de la Carta Magna?

La reforma de la Carta Magna en República Dominicana se produce en tres momentos: la propuesta, la discusión y la proclamación.

Santo Domingo, RD

La propuesta se hace a través de una ley ordinaria: un proyecto legislativo que requiere para su aprobación la votación del 50% más uno del quórum. Éste puede ser presentado por el Poder Ejecutivo o por la tercera parte de los legisladores de una de las cámaras del Congreso, de acuerdo con el artículo 269 de la Constitución.

En la pieza sometida se establece la necesidad de la reforma y cuáles puntos se van a modificar en la Constitución. La legislación no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo.

La Carta Magna establece en su artículo 270: “La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

El proyecto de reforma constitucional tiene un trámite legislativo similar al de otras iniciativas legislativas.

La pieza introducida en una de las cámaras debe ser presentada en la agenda del día de una de las sesiones del ala congresual donde fue sometida; tomada en consideración y remitida a estudio a una comisión, que deberá rendir un informe al pleno. La propuesta podría ser modificada.

El pleno conocerá en dos lecturas el pliego de ley que, tras votacion por mayoría simple, pasará a la otra cámara (en el caso actual a la de los diputados), donde tendrá el mismo procedimiento. Sancionado por ambas cámaras, el proyecto será ley, y la publicará el Congreso.

“El Poder Ejecutivo no juega ningún papel en su trámite, más que tener la iniciativa cuando decide iniciar el procedimiento de reforma”, afirmó el reconocido jurista Nassef Perdomo.

La discusión

Publicada la ley, el Congreso se convertirá en Asamblea Nacional Revisora. Se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras, tal como indica el artículo 271 de la Carta Magna.

Las decisiones de la Asamblea se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.

En este punto los juristas tienen opiniones encontradas. Algunos juristas dicen que la Asamblea Nacional Revisora es soberana, y por tanto, no está atada a los artículos que emanan de la ley aprobada por el Congreso; órgano que consideran inferior a la Asamblea. También están los abogados que dicen lo contrario, que la Asamblea sí está sujeta a la normativa sancionada.

La proclamación

Una vez votada y proclamada la reforma constitucional por la Asamblea Nacional Revisora, se publicara íntegramente con los textos reformados.

Excepción

No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262 de la Ley Sustantiva: durante un estado de defensa, estado de conmoción interior y estado de emergencia.

Para tomar en cuenta

Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo, según la cláusula pétrea de la Carta Magna consignada en su artículo 268.

Se usa en algunos casos mediante un referendo

Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral (JCE), una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Así lo establece la Constitución en su artículo 272.

La JCE someterá a referendo las reformas dentro de los 60 días siguientes a su recepción formal. La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes. Tambien que el número de éstos exceda del 30% del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral. Por igual, se suman los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”; y si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma se proclamara y publicara. Esto con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
El país aún no cuenta con una ley de referendo.

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