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Legislativas

CD aprueba ley de extinción en segunda lectura

La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley de extinción de dominio con decenas de modificaciones.

La pieza, que ahora volverá al Senado, fue aprobada con el voto favorable de los 143 diputados que votaron.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, afirmó que tiene conversaciones con miembros del Senado para que la pieza sea convertida en ley y que por tal razón se consensuaron todas las modificaciones.

Previo a la aprobación de la pieza, Pacheco leyó punto por punto las modificaciones que se les hizo al proyecto de ley que ya había aprobado el Senado.

“Para la Cámara es sumamente importante aprobar esta ley, es necesario cumplir con lo establecido en la Constitución de la República”, reiteró.

Explicó que las modificaciones realizadas al proyecto que ya había sido aprobado en el Senado encontraron un punto de equilibrio para salvar la iniciativa de ley de extinción de dominio.

“Nosotros tenemos que reconocer el trabajo que hizo el Senado, que nos ha servido de base para poder hacer todo lo que hemos logrado hasta el día de hoy, incluyendo las modificaciones que acabamos de hacer con una amplia base”, precisó Alfredo Pacheco.

El pasado jueves, la Cámara de Diputados aprobó la pieza en primera lectura con 37 modificaciones de artículos y numerales, luego que el presidente de ese órgano hiciera una consulta con las diferentes bancadas de los partidos políticos, para llegar a un consenso y elaborar una ley acorde con la Carta Magna.

A las modificaciones aprobadas el pasado jueves, los diputados le agregaron otras tres modificaciones, con lo que queda superado el debate de si la pieza es una ley ordinaria u orgánica.

Los diputados aspiran a que la pieza legislativa, que se encuentra en el Congreso desde hace más de 12 años, pueda ser aprobada en la presente legislatura que concluye el próximo 26 de julio.

El proyecto de ley de extinción de dominio que se conoce en el Congreso Nacional es una fusión dos proyectos, el primero presentado por el senador Antonio Taveras Guzmán de la provincia Santo Domingo y el segundo autoría de los senadores Félix Bautista, Aris Yván Lorenzo y José del Castillo Saviñón.

El proyecto de extinción de dominio había generado un debate entre senadores opositores y oficialistas.
Los oficialistas afirmaban que la pieza era inconstitucional porque fue aprobada como ley ordinaria, mientras que los oficialistas defendían la forma en la que fue aprobada.

Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo.

Asimismo, definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley.

De igual manera, establece el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores y el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral.

Diputados eliminaron la restropectividad

Entre las modificaciones aprobadas se encuentra la eliminación del artículo 4 numeral 2 sobre la limitación de los efectos en relación con hechos pasados (retrospectividad ), la eliminación del 106 sobre reglamentos, el cual establecía que en un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo dictará su reglamento de aplicación. Se eliminaron los numerales 6 sobre proxenetismo, 26 de robo agravado y 30 de manipulación del mercado del artículo 6, sobre hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. Igualmente modificaron el párrafo II del artículo 32 sobre la identidad del denunciante. Este establece que quien denuncie de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar daños será sancionado de dos a cuatro años de prisión y multa de 50 salarios mínimos.
Igualmente se aprobó hacer variaciones en la ley donde quiera que diga: “Juez de extinción de dominio o juez de la extinción de dominio” para que diga: “Juez de control y garantía”. Además se agregó un párrafo III al artículo 17. Este párrafo dice: “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia será competente para conocer los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente ley”.

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