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Advierten algunos aspectos para regular el trabajo doméstico “son irrealizables”
Regular el trabajo doméstico, ocupado mayormente por mujeres, es una tarea atrasada que debe realizar la República Dominicana luego de que el pasado 16 de junio de 2011 fuera signataria del Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo, que exige a los países partes tomar cuantas medidas fueren necesarias para garantizar los derechos de estos trabajadores.
La exministra de Trabajo, Maritza Hernández (2012-2016), explicó que algunas regulaciones como las que pretende elaborar la actual gestión de Luis Miguel De Camps no se realizaron en el pasado por “las pretensiones” de que al intervenir el Código Laboral para este propósito se eliminara también la cesantía. Sin embargo, nueve años después del Convenio 189, valoró como positivo que al menos con una resolución, derechos como que el horario de trabajo no exceda las ocho horas diarias y 44 semanales sean concedidos.
“Cuando era ministra dije que había 355 artículos que había que adecuarlos a los convenios internacionales y a las leyes especiales y a la Constitución del 2010 y del 2015 pero que no era posible tocar la cesantía en el tema del Código porque eso es como tirar a un trabajador de un quinto piso sin paracaídas”, indicó.
Los trabajadores domésticos ya tenían derechos adquiridos como el salario de Navidad y las vacaciones del último año, pero la propuesta de resolución del Ministerio de Trabajo contempla otros aspectos pendientes.
Hernández consideró como un «acto de justicia social» regular el horario de trabajo. Y, en cuanto a los que trabajan “con dormidas” explicó que el Convenio 189establece claramente que los trabajadores deben utilizar el resto del tiempo para su uso personal pese a residir en la casa de sus patronos.
“Podría ser un tema de justicia social que ellas tengan un horario razonable. No es una cosa del otro mundo, en un enfoque de justicia social porque son seres humanos que necesitan descansar”, manifestó.
Por otro lado, la resolución también establecería la inclusión de los trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social. El también exministro de Trabajo, Francisco Domínguez Brito(2011-2012) es de la opinión de que esa medida es impracticable.
“Burocráticamente los hogares no están en capacidad para llevar esos protocolos, aún a las empresas se les dificulta… esos procesos lo realizan encargados de Recursos Humanos con práctica”, sostuvo el exfuncionario al tiempo de indicar que ni siquiera los contratos laborales podrían realizarse: “La formalización a través de contratos por escrito o algo similar me parece irrealizable en la mayoría de los casos y no responde a la realidad social. Solo las familias más ricas podrán hacerlo”, explicó.
Domínguez Brito planteó que, ante la “imposibilidad” de la inclusión en la Seguridad Social de las trabajadoras domésticas, desde el Estado “debemos ir pensando en algún sistema de pensión solidaria de acuerdo con la ley para estas personas que han dado la vida trabajando, algún tipo de renta básica cuando ya no puedan trabajar más y un seguro médico”, precisó.
Tanto Hernández como Domínguez Brito coincidieron en que la regulación del trabajo doméstico debe estar contemplado en el código Llboral, no solo en una resolución, aunque reconocen los cambios positivos para la dignificación del trabajador doméstico.
“Este es un tema esencial en el diálogo sobre la reforma del código laboral. Con una resolución administrativa los cambios serían limitados”, dijo Domínguez Brito, mientras que Hernández ratifica que de reformarse finalmente no debe permitirse la eliminación de la cesantía.
Resolución
El Ministerio de Trabajo, dirigido por Luis Miguel De Camps, anunció ayer que el borrador de la referida resolución será sometido a consulta pública. Estará disponible para observaciones durante 25 días, que podrán ser enviadas a consultapublica@mt.gob.do.
De acuerdo a una nota institucional, el borrador de la resolución establece como medidas:
– Jornada laboral no mayor de ocho horas diarias, ni mayor de 44 horas semanales
– Salario no podrá ser inferior al salario mínimo para ese sector
– Vacaciones otorgadas según lo establecido en los artículos 177 al 191 del Código de Trabajo
– Derecho al pago de preaviso
– Inclusión en la Seguridad Social
Según los datos del Banco Central, en su Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo, para diciembre de 2021, la cantidad de mujeres en el trabajo doméstico ascendía a 239,022, mientras que los hombres eran 20,216. Solo el 14.2 % del total estaba formalizado y con seguridad social.