Santo Domingo, RD
Este lunes, el diputado del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Elías Wessin Chávez, depositó en la Cámara Baja una iniciativa legislativa que abre la posibilidad de que un civil sea designado jefe de la Policía Nacional.
El denominado proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, presentado como una propuesta alternativa a la reforma policial que recientemente se reintrodujo en la Cámara de Diputados, plantea en su artículo 6 que el titular de la uniformada pueda ser un «oficial general activo o civil ingresado«.
«El Jefe de la Policía Nacional será designado y removido por el Presidente de la República. Deberá ser dominicano, oficial general activo o civil ingresado, poseer formación superior compatible con el cargo y acreditar experiencia y competencia profesional«, dice el texto.
La inclusión de un civil supone un cambio significativo en la concepción de la jefatura policial, ya que esa persona debería ejercer el mando operativo y administrativo de la institución, ejecutar las políticas de seguridad del Poder Ejecutivo, organizar y distribuir las fuerzas y recursos, dictar órdenes generales y operativas, disponer traslados y asignaciones y garantizar la disciplina y eficiencia del servicio, entre otras funciones.
Chávez informó que el proyecto también ha sido remitido al presidente de la República, Luis Abinader, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Indicó que sometió esta iniciativa al considerar que la que cursa en el Congreso Nacional es «prácticamente inaplicable«.
«Este proyecto, después de haber revisado y estudiado muy bien el que cursa aquí, está compactado y está eficientizado. Estamos hablando de una pieza de 52 páginas versus una de 516 páginas«, manifestó.
Agregó que, con estos cambios, la propuesta busca contribuir a que la Policía Nacional tenga una verdadera reforma y que pueda ser entendida no solamente por los miembros de la institución, sino por cualquier ciudadano.
Retoma el concepto de jefatura
El jefe de la Policía Nacional pasó a llamarse director general tras la promulgación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley 590-16), que es la vigente en la actualidad. La propuesta de Wessin Chávez rescata el término de la norma anterior y refuerza el poder de la jefatura dentro de la estructura institucional.
El artículo 5 dispone expresamente que ningún consejo, comité, subdirección u órgano administrativo podrá ejercer un mando operativo paralelo al jefe de la Policía. Además, este responderá directamente ante el presidente de la República.
El proyecto establece que el Ministerio de Interior y Policía no ejercerá mando operativo ordinario sobre las unidades policiales, salvo cuando actúe por delegación expresa del presidente de la República.
La pieza también relega al Consejo Superior Policial, que actualmente es el órgano de dirección institucional y normativo de la Policía Nacional, a una estructura consultiva y de asesoría. Además, establece que sus recomendaciones no serán vinculantes.
Otros aspectos de interés
Otros aspectos de interés de este proyecto son:
- Mayor protagonismo del presidente de la República. Aunque el Presidente es la máxima autoridad jerárquica de la institución, la iniciativa establece vínculos más directos entre el mandatario y la uniformada. También le otorga la facultad de disponer un proceso extraordinario de reorganización y depuración durante los 18 meses posteriores a la entrada en vigor de la ley.
- Asuntos Internos queda fuera de la Jefatura policial. La Inspectoría General de Asuntos Internos se convertiría en un órgano especializado del Ministerio de Interior y Policía, con independencia funcional, técnica y operativa frente a la Jefatura.
- Las inspecciones a vehículos estarán limitadas a una revisión superficial y externa. El artículo 34 establece que los registros personales o vehiculares deberán realizarse por causa legal, con respeto a la dignidad y los derechos fundamentales, y solo podrán ir más allá de una revisión superficial y externa cuando exista una autorización legal distinta.
- Prohíbe utilizar policías habitualmente para seguridad privada. Los agentes no podrán ser destinados de manera permanente o habitual a brindar seguridad a particulares, empresas, fundaciones u otras entidades privadas. Hacerlo constituirá una falta muy grave.
- Regula con mayor precisión el uso de la fuerza. Deberá responder a criterios de legalidad, necesidad, racionalidad, proporcionalidad y progresividad, procurando utilizar el medio menos lesivo que resulte eficaz.
- Desaparece el ingreso directo como raso. El artículo 26 dispone que la categoría inicial será la de «agente patrullero».
- Establece un amplio catálogo de faltas muy graves. Incluye corrupción, uso ilícito o excesivo de la fuerza, vínculos criminales, tráfico de armas o drogas, obstrucción de investigaciones y utilización de recursos policiales para fines privados, entre otras conductas.