Legislativas
Presidente del Senado recibe proyecto que modifica Ley sobre Trata de Personas, remitido por el Poder Ejecutivo
Estas modificaciones establecen distintas penas agravadas que pueden alcanzar hasta los 40 años de prisión.
Santo Domingo. El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, recibió en su despacho al consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, quien acudió a depositar un anteproyecto de ley que modifica la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, remitida por el Poder Ejecutivo, en el marco del anuncio de una serie de medidas presentadas por el presidente Luis Abinader, para incrementar la lucha contra la inmigración irregular.
El presidente de la República, Luis Abinader, en comunicación enviada al presidente del Senado, establece que el objetivo de esta iniciativa es modificar el referido texto en los artículos 2, 5, 6 y 7 a los fines de precisar con mayor exactitud los elementos que constituyen tráfico ilícito de migrantes y los tipos penales específicos en los que se incurren dentro de esta conducta ilícita.
La misiva del mandatario, indica, además, que con esta pieza se adicionan otras circunstancias agravantes del delito, tanto para el actor principal como para el cómplice.
Agrega que con esta medida se fortalece el marco legal para el enjuiciamiento del delito del tráfico ilícito de migrantes y también se refuerza el compromiso del Estado Dominicano para disminuir al máximo la práctica de esta actividad ilícita, con miras a aumentar la seguridad ciudadana y garantizar la protección de las personas y la custodia de la seguridad nacional.
Al recibir la pieza legislativa, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, anunció que esta pieza legislativa será introducida al pleno senatorial en la sesión de mañana martes y que, de inmediato será conformada una comisión especial para su estudio y ponderación.
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, acudió acompañado de Pedro Montilla Castillo, subconsultor jurídico, dando lectura al documento, en el que destacó los objetivos principales sobre las modificaciones del mismo, que de aprobarse, constituiría un importante paso de avance en el endurecimiento de las penas a los infractores de la ley y fortalecería el marco legal para la lucha contra este flagelo.
El funcionario dijo que el delito de migrantes pasará de la pena del rango de 10 a 15 a años y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimo del Estado, al rango de 12 a 20 años de reclusión y la multa de 750 a mil 500 salarios mínimos del sector público y la inhabilitación de los derechos de ciudadanía.
Del mismo modo, se aumenta la sanción para los cómplices y se adicionan importantes agravantes como el uso de armas, el daño a personas mayores de edad, o la muerte de la persona objeto del tráfico. Para estas y otras circunstancias similares, se establecen distintas penas agravadas que pueden alcanzar hasta los 40 años de prisión.
En el artículo 2, se amplía la definición y se agregan los elementos constituyentes de tráfico ilícito de migrantes debido a que la contenida en la ley vigente impide la eficiente persecución por parte del Ministerio Público y aplicación de las normativas correspondientes.
En tanto que, en el artículo 5 se agrega la tipificación de delitos por omisión, estableciendo que se deben cumplir dos condiciones, que la gente sea garante de la protección de un bien jurídico determinado o garante de la vigilancia de un determinado foco de peligro siempre que exista la obligación legal o contractual de actuar de una forma determinada, o exista una estrecha relación de comunidad entre personas; o cuando dentro del propio ámbito de dominio se asuma voluntariamente la protección de una persona o la vigilancia de una fuente de peligro, o si se ha creado por medio de una actuación precedente una situación de riesgo.
En el articulo 7 se agregan otras circunstancias agravantes del delito de tráfico ilícito de migrantes aplicables al delito de trata, así como el aumento de las penas cuando el delito involucra agravantes tanto para el actor principal como para el cómplice, la relación del actor con la víctima, la gravedad del daño, la vulnerabilidad, así como los medios empleados.
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