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Turismo

Airbnb se niega a recaudar impuestos en RD, pero lo hace en otros 17 países

Cada vez más, la República Dominicana se posiciona como un mercado potencial para los alquileres de corta duración con fines turísticos, resultando un terreno fértil para el crecimiento de empresas como Airbnb, que ofrecen servicios digitales de una actividad que requiere ser regulada para que pague los impuestos que le corresponde según las leyes dominicanas.

Entre el 2018 y el 2023, el número de habitaciones ofertadas en plataformas digitales como Airbnb tuvo un crecimiento de un 23 % anual, de acuerdo al informe «Impacto del turismo en la República Dominicana«, publicado por la Asociación Nacional de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores) el pasado mes de abril.

La cantidad de ingresos que generan las rentas cortas aún no están cuantificados de manera oficial, mientras el número de habitaciones ofertadas continúa in crescendo: a febrero del 2024, el país contaba con 47,474 propiedades de alojamientos de corta estancia-para un alza de 18.76 % respecto a 2023-, con 117,049 habitaciones, según los últimos datos del Ministerio de Turismo, que registra la estancia de 19,316 pasajeros en Airbnb solo el 20 de septiembre.

Pago de impuestos

En términos legales, los arrendatarios de inmuebles están sujetos al pago del impuesto sobre la renta (ISR). Si este arrendatario, además, ofrece servicios de hospedaje a visitantes, debería facturar el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis) por el servicio de hospedaje igual como lo hacen los hoteles, observa la economista Germania Montás, especialista en asuntos tributarios.

Airbnb ha instado a los propietarios a que sean ellos mismos los que se registren ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para el pago de Itbis e ISR a través de la publicación de una guía sobre consideraciones fiscales. Con esto, la plataforma reafirma su postura de no ser el agente retenedor.

Sin embargo, la multinacional es la responsable de recaudar los impuestos de los propietarios de alquiler de corta duración en 17 países alrededor del mundo que así se lo han exigido, incluido los Estados Unidos -cuyas normativas varían por cada Estado- y la isla de Puerto Rico.

«En las zonas en las que Airbnb ha celebrado acuerdos con los gobiernos, o está obligada por ley a recaudar y remitir impuestos en nombre de los anfitriones, Airbnb calcula estos impuestos y los recauda a los huéspedes en el momento de la reserva», puntualiza en un artículo disponible en su Centro de Ayuda.

Entonces, ¿por qué Airbnb evita ser el agente retenedor de los impuestos de sus usuarios en el país, como ya lo hace en otras legislaciones?

«Hay que reconocer que colectar dinero de impuestos que corresponden a otros, y pagarlos a la DGII, constituye una obligación tributaria que, en principio, una sociedad no residente (en el país) no quisiera asumir», observó la economista Germania Montás, especializada en asuntos tributarios.

Agregó que asumir una obligación tributaria conlleva la responsabilidad de cumplir con tiempos, montos e informaciones «cuyo cumplimiento puede ocasionar sanciones» para la empresa. «Ojalá se pueda llegar a un acuerdo para que Airbnb apoye a las autoridades en estas tareas», valoró Montás, agregando que la experiencia en las negociaciones con otros países puede marcar la pauta a seguir.

Competir en igual condición

El presidente de Asonahores, David Llibre, sostuvo que la forma más efectiva para que los propietarios de viviendas paguen es que Airbnb sea el ente de retención , al igual que los demás negocios del país. «Falta mucho más que solo un llamado (…); debe haber un compromiso real, tanto en materia fiscal, como desde el punto de vista regulatorio», manifestó. Diario Libre contactó a la líder del Club de Anfitriones de Airbnb en Santo Domingo -quien solo se identifica como Imilka-, para saber su opinión sobre el registro individual ante la DGII que propone Airbnb, pero evitó hablar del tema. Refiriéndonos a la Asociación Dominicana de Rentas Cortas (Adoreco) como voz autorizada para declarar al respecto, gremio del que no se tuvo respuesta al cierre de esta edición.

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