Connect with us

Politica

Ley sanciona uso de fondos públicos en campaña con penas de prisión y multas

Multas consistentes en pago de salarios mínimos y penas de prisión son las sanciones que pueden imponer la Junta Central Electoral (JCE) y los tribunales penales por la comisión de infracciones electorales y faltas administrativas durante los procesos electorales, entre ellas el uso de recursos públicos durante la campaña electoral.

Luego que el Pleno de la JCE emitió la proclama que oficializa la campaña de las elecciones municipales del 18 de febrero del 2024, el pasado 4 de diciembre de 2023, se inició una etapa que impone deberes, obligaciones y prohibiciones, tanto a los partidos, militantes, candidatos y votantes en sentido general.

La ley 20-23, orgánica de régimen electoral, contiene un régimen de sanciones administrativas y penales por incurrir en faltas, en infracciones o delitos electorales, y violaciones a los actos prohibidos legalmente.

Recientemente han surgido denuncias de vulneraciones legales, por presuntamente incurrirse en actos que están vedados en el período de la campaña electoral. Y se ha reclamado la intervención de la JCE, como órgano rector de los procesos electorales, que está facultada por la ley electoral para dictar medidas cautelares.

Los cuestionamientos más recientes conciernen a violación sobre el uso de los recursos y bienes públicos durante la campaña electoral. Específicamente, el opositor Partido Fuerza del Pueblo se ha referido a un video que circula en las redes sociales, en el que se observan vehículos con distintivos del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM) saliendo de un recinto militar.

En el ámbito administrativo, la ley electoral da potestad a la Junta para imponer sanciones de carácter monetario, ante faltas cometidas, otorgándole competencia para elaborar un reglamento con un procedimiento sancionador, el cual ya dictó en base al artículo 307 de la ley 20-23.

En el artículo 308 de esa norma legal se enumeran 18 faltas, que la JCE puede sancionar con multas de hasta 200 salarios mínimos.

Incluye el uso en campaña política de los bienes y recursos públicos por parte de candidatos (as) que mantengan una relación estatutaria con la administración y que se prevalezcan de esa condición con fines de beneficiarse en el aspecto político.

En ese reglamento, del 3 de mayo de 2023, el Pleno de la JCE puso en funcionamiento una unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones y medidas cautelares que le facultan imponer las leyes 20-23 y 33-18. Además, establece, en el artículo 14, que la JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, en los casos que ameriten una medida cautelar.

PENALIDADES QUE SE PUEDEN ESTABLECER

En el aspecto penal, la ley fija penas de uno a tres años de prisión para los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones utilicen fondos públicos para beneficiar a alguna organización política.

Igual pena reserva la legislación para los representantes de las organizaciones políticas o personas físicas o jurídicas que se apropien indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos a un uso distinto al que establece la ley y las instancias de dirección colegiada de las entidades políticas.

Esos son algunos de los delitos electorales que corresponde conocer a los tribunales penales. Antes, era competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), pero le fue quitada por jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Luego, aplicando el precedente constitucional, en la nueva ley electoral, se establece expresamente la competencia de la jurisdicción penal.

En su artículo 9, la ley 20-23 establece que los tribunales penales pueden conocer los casos cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, por la JCE, las juntas electorales o por la Procuraduría Especializada para la Investigación de los crímenes y delitos electorales.

EL CASO DE LOS MILITARES Y POLICÍAS

Las restricciones legales se extienden a los militares y policías, a los cuales la Constitución y la ley les prohíben ejercer proselitismo político y el derecho al sufragio.

“En atención a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.”, dispone el artículo 167 de la ley 20-23.

Por igual, en el artículo 233, prohíbe “la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección.”

OTROS ACTOS PROHIBIDOS

En el párrafo IV del artículo 210, la ley prohíbe los actos de inauguración de obras públicas por parte del gobierno central y de las alcaldías desde un período de 40 días antes de las elecciones del nivel municipal y de 60 días de los comicios del nivel presidencial. Esto significa, que ni los ayuntamientos ni las instituciones estatales podrán inaugurar obras durante ese período.

En base a esa disposición legal, la JCE estableció en el calendario electoral el inicio de esa veda el 9 de enero, para las elecciones municipales, y el 20 de marzo para las presidenciales y congresuales.

La ley dispone sanciones administrativas por la comisión de otros actos ilegales. Está la prohibición de promociones de candidatos en actos públicos realizados por entidades estatales; la realización de marchas, mítines o cualquier otra manifestación alrededor de esos actos; la publicidad en los actos de gobierno y de los cabildos que inciten a votar por un determinado candidato, y la utilización de las entidades u órganos del Estado para esos fines.

Dispone que los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.

Sin embargo, la ley excluye los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales, pero prohíbe que sea aumentado el monto y el número de beneficiarios.

Hay otras prohibiciones que conciernen a la colocación de propaganda política en lugares públicos, y en vehículos propiedad del Estado, de organismos autónomos, empresas estatales o de ayuntamientos.

El Pleno de la JCE estableció en la proclama que durante el período de campaña electoral, las organizaciones políticas podrán ejercer libremente los derechos consagrados en la ley que les rige, y a su vez, preservar el régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones de dicha legislación, al igual que de las disposiciones que dicta el órgano de administración electoral.

GASTOS DURANTE LA CAMPAÑA

La ley sanciona también el exceso del tope de gastos de campaña que pueden incurrir los partidos y los candidatos, cuando sobrepase del 5 por ciento del tope permitido. La sanción que faculta imponer a la JCE en ese caso es una multa equivalente al tripe del monto excedido.

www.encontexto.com.do es un medio digital de la empresa de comunicación BB Multimedia Group SRL; que se edita en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana. | Calle Mercedes Echenique #1, Mirador Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional Teléf. 809-886-8142; 809-475-5835 bbmultimediag@gmail.com Redacción: encontextord@gmail.com @2021 BB Multimedia Group SRL. Todos los derechos reservados