Legislativas
Buscan modificar ley de divorcio; tutela de menores de 4 años podría ser del padre
La tutela de los hijos menores de cuatro años, quedará en mano de la persona “más idónea”, y no con la madre, como hasta ahora, según un nuevo proyecto depositado por el senador Félix Bautista, que busca modificar la ley de divorcio
La pieza, también, reduce el tiempo para solicitar la separación por incompatibilidad de caracteres y establece tres opciones para el divorcio por mutuo consentimiento, entre otros.
Señala que todas las personas son iguales y tienen los mismos derechos y, por consiguiente, la ley 1306-Bis, vigente en la actualidad, vulnera este derecho ya que otorga a los hombres el privilegio de contraer matrimonio una vez se pronuncia la sentencia de divorcio, pero la mujer, para poder casarse otra vez, debe esperar 10 meses.
“Asimismo, consagra que la mujer, cuando es parte demandada en un proceso de divorcio, debe ser citada en persona, y, en caso de que se ignore su domicilio, se debe publicar un aviso durante tres días consecutivos del emplazamiento que se hará en manos del Ministerio Público”, es el considerando quinto.
Tiene 70 años
La pieza es de la autoría del senador Félix Bautista y en el proyecto de ley destaca que la ley 1306-Bis tiene más de 70 años de vigencia, y ya la sociedad dominicana ha sufrido muchas trasformaciones, por lo cual se demanda una readecuación de la misma sobre la materia y que se integren los avances relevantes logrados en lo referente al reconocimiento de los derechos fundamentales.
Las modificaciones introducidas incluyen el divorcio por la voluntad recíproca de los cónyuges y donde ambos expresen su voluntad y consentimiento de divorciarse mediante un acto auténtico.
El artículo 8 establece tres formas para realizarse el divorcio por voluntad recíproca, los mismos se harían por consentimiento mutuo por ante el oficial del estado civil; jurisdiccional ordinario y jurisdiccional al vapor.
El artículo 27 de la actual ley de divorcio establece: “El divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta”.
En este caso, el proyecto del senador en el artículo 9 sobre “mutuo consentimiento por ante el Oficial del Estado Civil”, señala que es aquel que no requiere ser sometido por ante un tribunal, y solo será admitido cuando se den las condiciones siguientes: que los cónyugues no tengan más de dos años de casados; que no tengan hijos menores en común y que los cónyugues no tengan inmueble ni muebles sujetos a registro en comunidad.
Para solicitar este tipo de divorcio se requerirá un acto auténtico donde hagan constar el tiempo que estuvieron juntos, que no procrearon hijos en común y no tienen bienes inmuebles ni bienes muebles.
La disolución del matrimonio se estaría realizando en un plazo no mayor de los tres días a partir de la comparecencia y los cónyugues deberán publicar un aviso de divorcio en un diario de circulación nacional en un plazo no mayor de 30 días a partir del pronunciamiento.
En el caso del divorcio de mutuo consentimiento jurisdiccional ordinario será aquel cuya competencia corresponderá al tribunal de primera instancia del domicilio de los cónyuges o de uno de ellos.
Uno de los párrafos destaca que el tiempo de casados de los esposos ni la edad de ninguno de los dos será obstáculo para optar por esta modalidad de divorcio.
En el proyecto, una de las modificaciones que se establecen es la reducción del tiempo para solicitar el divorcio por incompatibilidad de caracteres.
En la parte sobre abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, se reduce la cantidad de tiempo de dos a un año para poder solicitarlo.
Niños pequeños
En el caso de la tutela de los hijos, el proyecto establece que los mismos se quedarán con la persona más idónea y no con la madre (si es menor de 4 años) o con el padre (si son mayor de 4 años) como se establece en la ley actual.
Asimismo, el proyecto establece que los esposos divorciados que vuelvan a casarse podrán optar por un régimen matrimonial que deseen, la actual ley no lo permite.
Las mujeres
En caso de aprobarse la ley, las mujeres no podrán volver a casarse, sino 10 meses después que el divorcio sea definitivo, a menos que el nuevo marido sea el mismo de quien se divorció.
Sin embargo, la mujer puede ser autorizada por el juzgado de primera instancia de su domicilio, le autorice mediante solicitud previa, una dispensa matrimonial o depositando una prueba de embarazo ante el oficial del Estado Civil correspondiente.