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Sala penal de la SCJ declara inadmisible demanda por difamación contra ‘El Torito’

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible una acusación penal privada contra el cantante y senador por la provincia Monseñor Nouel, Héctor Acosta (El Torito), interpuesta por su exmanager Hugo Paulino Tineo, por presunta violación de los artículos 29 y 33 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento sobre difamación.
“En el presente caso la acción penal ha sido mal perseguida al comprobarse que los hechos que se atribuyen al imputado son perseguibles mediante el ejercicio de la acción pública a instancia privada, no a instancia privada, como ocurrió en la especie, lo que impide el conocimiento del fondo del proceso y procede la declaratoria de inadmisibilidad”, señaló la sala penal de la SCJ en la sentencia SCJ-SS-22-0563, del 2 de junio de 2022.
El Torito fue acusado por Paulino Tineo de presuntamente haberlo difamado el 20 de diciembre del 2020 a través del programa «El Show de Silvio Mora», que se transmite por el canal de Youtube, mediante una acusación con constitución en actor civil depositada el 17 de febrero de 2021 por Hugo Paulino en la Secretaría General de la Suprema.
La Sala Penal de la SCJ estableció que la difamación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción de acción pública a instancia privada, que exige como requisito esencial la sustanciación como un proceso ordinario, con una fase preliminar y la presencia del Ministerio Público.
La SCJ basó su criterio jurisprudencial en las disposiciones del artículo 64 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Los jueces señalaron que un análisis sistemático de la legislación penal dominicana permite establecer que los artículos de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento que el acusador le atribuye al imputado haber violado, no tipifican la difamación cometida a través de medios electrónicos.
Agregaron que, sin embargo, tal conducta puede ser subsumida en las disposiciones del artículo 21 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el cual tipifica y sanciona la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, como lo es en este caso la plataforma YouTube, indicada en la acusación como medio para la consumación de los hechos.
«En la medida en que la parte acusadora ha prescindido de la participación del Ministerio Público, ha soslayado y prescindido de la fase de investigación y de la fase intermedia, y ha violado el derecho de defensa de la parte imputada y el principio de igualdad de partes en el proceso», indica la sentencia.
La decisión fue dictada por los jueces de la Segunda Sala de la SCJ, Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Pedimento
En la instancia, el demandante solicitó que se declare a Héctor Acosta culpable de violar los artículos 29 y 33 de la Ley número 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, y que en consecuencia, se condene a un año de prisión. También, que sea condenado al pago de la suma de RD$1,900,000.00, por los daños y perjuicios morales causados al señor Hugo Paulino Tineo.
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