Las personas, físicas o privadas, que operan como agencias de trabajo tendrían en lo adelante que registrarse ante la Dirección General de Empleo (DGE) del Ministerio de Trabajo para poder ofrecer esos servicios, según un borrador de resolución publicado por la institución.
A través del documento, en la cual el ministerio establecería las normas para el funcionamiento de las agencias de empleo, se ordena la creación del Registro Nacional de Agencias de Empleo, el cual contendrá los datos de las entidades autorizadas para realizar actividades de intermediación laboral.
A las agencias, que deberán completar una serie de documentos para su registro, se les otorgará una autorización y una certificación sobre su inscripción en el Registro Nacional de Agencias de Empleo, que tendrá una vigencia de dos años a partir de la emisión.
Sin embargo, para otorgárseles una nueva renovación de autorización, el borrador con la norma especifica que “se acompañarán de una memoria de las actividades desarrolladas y una previsión de actividades del período que se prorroga”.
Mientras, en el caso de las agencias de empleo privadas lucrativas la documentación que acompaña la solicitud deberá incluir un balance de gastos e ingresos, precisa.
La resolución, en su artículo quinto, especifica a cuáles principios se apegarán las agencias de empleo, entre ellos velar por la igualdad de oportunidades y no discriminación, aunque agrega que el único criterio de segregación a aplicar será el de las calificaciones exigidas para el puesto, quedando prohibida la discriminación por sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosas.
“No violan estos principios las actividades de intermediación especializada para los colectivos en situación de vulnerabilidad: personas con discapacidad, jóvenes que no estudian ni trabajan (nini), madres solteras, mujeres jefas de hogar, adultas y adultos mayores”, añade.
Además, señala la gratuidad del servicio de intermediación laboral, indicando que las agencias de empleo no deberán cobrar a los trabajadores, ni directa ni indirectamente, ni en todo ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa.
“Las agencias de empleo deberán ofrecer información sobre la condición de cada solicitante, lugares a donde se ha enviado su propuesta y seguimiento del proceso. La información será proporcionada únicamente al trabajador y al Ministerio de Trabajo, manteniendo al tanto a los implicados en el proceso de colocación”, puntualiza el posible reglamento.
Para opinarPara los interesados en enviar observaciones o sugerencias en torno a este proyecto, se estarán recibiendo por escrito con atención a la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo, en su oficina principal, ubicada en la Av. Enrique Jiménez Moya esquina República del Líbano, Centro de Los Héroes, en Santo Domingo, Distrito Nacional o al correo electrónico: consulta.publica@mt.gob.do. Las mismas serán aceptadas dentro de un periodo de 30 días laborables.