Cada vez que se deben designar a los miembros de las altas cortes o de los órganos constitucionales autónomos, surge el debate de si sería prudente que los futuros integrantes sean partidarios políticos.
Este tema es una de las reformas a la Constitución que se propone en un anteproyecto de ley que se discute en el Consejo Económico y Social (CES), y que pondría final a esta discusión.
El anteproyecto plantea que se agregue como requisito que, para ser juez del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral o miembro de la Junta Central Electoral (JCE) y la Cámara de Cuentas (CC), el postulante, durante los cinco años previos a su designación, no puede ser militante de un partido político ni haber realizado proselitismo.
“Que, durante los cinco años previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante, sin detrimento de los demás requisitos que fije la ley”, es lo que textualmente se propone añadirse a la Carta Magna, que actualmente no contempla esta disposición para la alta corte y los tres órganos constitucionales extrapoder o con autonomía reforzada antes mencionados.
Modificarían cuatro artículos
Para esto se deberían modificar cuatro artículos de la Constitución. Uno de ellos es el 153, que establece qué se necesita para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. Este apartado también se aplica para los jueces del Tribunal Constitucional, según precisa el artículo 187.
La Suprema Corte es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales, mientras que el Constitucional, que es autónomo de los demás poderes públicos y órganos del Estado, garantiza la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
El siguiente artículo que debería ser modificado es el 212, en su párrafo I, que establece que la Junta Central Electoral, un órgano autónomo cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular, estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes.
Por igual, el artículo 215, que explica la integración del Tribunal Superior Electoral, sufriría cambios. El enunciado manda a que este tribunal, que es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, esté integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes. Además, debería ser cambiado el artículo 249, que precisa cuáles son los requisitos para ser miembros de la Cámara de Cuentas, que es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado y que, además, tiene personalidad jurídica y goza de autonomía.
¿En que se basarían para las modificaciones?
Entre las consideraciones por las que dice se deben reformar la Carta Magna para estos y otros cambios, el anteproyecto de ley menciona que a más de 10 años de proclamada la última reforma integral a la Constitución de la República (en 2010), “es evidente la necesidad robustecer el sistema de controles que opera sobre los poderes del Estado, a los fines de garantizar la plena aplicación del principio de separación de poderes”. De acuerdo al artículo 270 de la Constitución, la necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria.